No está permitido obtener el consentimiento para el tratamiento de datos personales mediante casillas ya marcadas

Aunque esta entrada ya tiene un tiempo, me ha parecido de mucho interés. Incluso más que para los usuarios, para los responsables de páginas web:

artículo 15 del Real Decreto 1720/2007 (en vigor desde 2008)

Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.
En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.”

Leer completo: Las casillas marcadas por defecto no son legales

Creo que me faltan dedos para contar los servicios web que se pasan esta norma por donde les apetece.

1 comentario en «No está permitido obtener el consentimiento para el tratamiento de datos personales mediante casillas ya marcadas»

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