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Creación de sitios web, blogs y forosOpinión

La confusión sobre el plagio y las Creative Commons

By junio 4, 2007septiembre 25th, 200827 Comments

ScreenShot135.pngEs un tema recurrente en muchos blogs, la validez legal de las licencias Creative Commons en caso de que alguien plagie el contenido. Podéis ver algunos ejemplos recientes de esta inquietud en los blogs de Alvaro Castaño o en Vidablog.

Esta confusión viene por dos ideas falsas que intentaremos desmontar en este artículo:

  1. Para que una obra esté protegida debe inscribirse en el registro de la propiedad intelectual
  2. Las Creative Commons y el Copyright son incompatibles

Por si alguien tiene miedo de que me invente las cosas y de que lo que diga sea medio verdad, voy a citar textos de la propia web del Ministerio de Cultura (concretamente de su sección de Preguntas Frecuentes) y de la Ley de Propiedad Intelectual (descargar PDF) nada técnicos. Seguro que en unos pocos párrafos se os aclaran muchas dudas.

Según el Ministerio de Cultura y en lo referente al Registro:

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.

De esta primera cuestión sacamos ya un montón de información. Una obra que tu hayas creado, como un blog o un diseño, desde el preciso momento que la creas ya se encuentra protegida por la ley sin que hagas nada más. Tanto es así, que tienes todo el derecho del mundo a poner ese símbolo de © por si te hace sentir más seguro o piensas que será más disuasorio ante el plagio.

Por insistir más en la idea, vuelvo a citar la web del Ministerio:

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?

Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

Así pues, acudimos a la ley para ver qué dice sobre nuestros derechos como creadores. Concretamente al artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual:

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.° Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.° Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.° Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.° Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.° Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.° Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.° Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen.

Todos esos derechos los tienes sin necesidad de acudir al registro de la propiedad intelectual. Si alguien infringiera alguno de esos derechos, por ejemplo que use tu obra sin que reconozca tu autoría puedes empezar un pleito si así lo consideras oportuno.

¿Qué consecuencias tiene la utilización de obras y prestaciones sin autorización?

La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

Y si piensas que esto por internet cambia:

¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?

Sí. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.

Entonces ¿qué pinta el Registro de la Propiedad Intelectual si ya estás protegido desde el primer momento por la ley? El Registro declara los derechos pero no los constituye. Esto es:

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

Un ejemplo: alguien copia tu obra sin tu autorización y comienza un pleito por la autoría de la misma. Si tenías tu obra en el registro la otra persona tendrá que demostrar de algún otro modo que la obra es suya. Si en cambio fue él quien la registró, tendrás que encontrar tú la forma de demostrar que eres el autor mediante otros rastros que deja el proceso de creción como borradores, dominios registrados, testigos, etc… El Registro de la Propiedad Intelectual te facilita las cosas en esta situación, ni más ni menos.

Cómo se puede observar, hasta el momento no hemos hablado de las Creative Commons. Esto es porque las Creative Commons no protegen, sino que liberan algunos de estos derechos. No se puede proteger más que todos los derechos reservados que es la situación inicial en la que te encuentas, quieras o no.

Pero existen algunas personas como por ejemplo las que hacemos esta página, que no queremos reservarnos todos los derechos sino que preferimos que nuestra obra se difunda y se hagan obras derivadas siempre y cuando no se infrinjan los otros derechos que nos hemos reservado.

De la web de Creative Commons España:

En el momento en que se levanta el bolígrafo de un garabato escrito en la servilleta de papel de un bar, se adquiere el derecho exclusivo de copiar y distribuir ese garabato. En algunos países, incluyendo EE.UU., no es necesario un aviso sobre el copyright. Mucha gente podría preferir una alternativa a este «derecho de copia por defecto», en particular aquellos que realizan sus creaciones en Internet, un lugar que siempre ha prometido comunicación y colaboración sin trabas. Ésta es la teoría, en cualquier caso. De hecho, no hay una forma fácil de anunciar que sólo quieres hacer cumplir algunos de tus derechos, o ninguno de ellos. Al mismo tiempo, y de nuevo a causa de que el aviso de copyright es opcional, las personas que quieren copiar y reutilizar obras creativas no tienen una forma fiable de identificar los trabajos que están disponibles para tales usos.

Las Creative Commons buscan cubrir este espacio entre todos los derechos reservados y ningún derecho reservado. Son un anuncio de que no quieres hacer cumplir todos tus derechos y me arriesgaría a decir que una invitación a que la gente difunda tu obra con las condiciones que tú quieras.

Por este carácter liberador de las Creative Commons no tiene mucho sentido plantearse el miedo a que alguien distribuya tu obra sin tu consentimiento o se haga pasar por el autor de la misma. Eso no es infringir las Creative Commons, sino infringir la ley que ya hemos comentado y los derechos que siguen reservados para tí y que te protegen como autor por encima de las Creative Commons.

Es más, incluso si tu obra está bajo una licencia Creative Commons puedes ir al Registro de la Propiedad Intelectual con ella.

¿Creative Commons está en contra del copyright?

En absoluto. Nuestras licencias te ayudan a mantener el copyright a la vez que permiten ciertas excepciones con respecto a él, bajo ciertas condiciones.

En resumen: desde el momento que creas algo tienes, por ley, todos los derechos reservados sobre tu obra y puedes empezar un pleito en caso de que otra persona los infrinja. Si tu obra está inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual sencillamente tendrás menos complicaciones para demostrar que la obra es tuya; será la otra persona la que tenga que demostrarlo. Por otro lado, si quieres hacer explícito que no vas a hacer uso de todos esos derechos e informar a otras personas de que pueden hacer algunas cosas con tu obra como difundirla o reproducirla, entonces visita la web de Creative Commons y escoge tu licencia.

(muchas gracias a David por su ayuda con el texto)

Juan García

Divulgador tecnológico y formador. Creo en la tecnología como herramienta para formar ciudadanos más libres y felices. + Sobre mí en http://about.me/juangarciaalvarezdetoledo

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