Ahora que está cerca la desaparición del programa de televisión Noche Sin Tregua, tendremos que buscar a nuestro abogado favorito en otros sitios, como por ejemplo en la entrevista que le han podido hacer los lectores del periódico 20 Minutos hoy mismo.
Recordaros a todos que David Bravo es especialista en temas de propiedad intelectual, ha ganado algunos juicios verdaderamente importantes y es una autoridad a la hora de hablar del eMule, el Ares y los P2P en general, y sus posibles desavenencias con la ley.
En la entrevista de hoy, una de las preguntas ha sido esta:
¿Bajarse películas o musica a traves del emule para consumo propio y sin animo de lucro es legal? (Dice ser España).
La respuesta de David son cinco párrafos y una línea que probablemente sean la explicación más seria, clara y contundente hasta la fecha sobre toda esta historia
Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.
Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de “Ahora la Ley Actúa” y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.
Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.
La nueva definición de copia privada deja mucho lugar a la interpretación
Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.
Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que “es compatible con el derecho comunitario (…) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor”.
El resto de la entrevista no tiene desperdicio.
Actualizado: Me comenta acertadamente Ponzonha que donde dice “cosas”tendría que poner “pelis, música, etc…” menos software ya que este último, como comenta David en la entrevista tiene un trato algo diferente.
La LPI admite la copia privada de cualquier obra intelectual a excepción de los programas de ordenador, de los que sólo se permite la copia de seguridad del original. Por lo tanto las copias de videojuegos que no sean de seguridad constituyen un ilícito civil, si bien, si se carece de ánimo de lucro, no existe infracción penal.
- También en blogoff: David Bravo en NST
Y además pagamos el canon, que no se olvide.
Lo siento, a mi todo este asunto no me acaba de quedar claro. Cual es la diferencia entre la persona que paga 10 euros por un cd en una tienda de musica y la que no paga nada desde casa?. REPITO: NO LO ENTIENDO…