Sharenting ¿las fotos de tus hijos en la red sí o no?

Hace ya 5 años escribí un poquito sobre el “sharenting”, esto es, la tendencia a que los padres compartan fotografías de sus hijos en las redes sociales. Aquél artículo se centraba más en explicar por qué poner una foto de perfil de whatsapp de tu niño es una forma de sharenting aunque no lo parezca y combatir la idea de que Whatsapp es sólo una app de mensajería, no una red social. Ahora sin embargo me parece que merece la pena pararse y hablar del tema de forma más generalizada con el objetivo de hacer reflexionar a los padres.

Un dato muy citado es que el 90% de los niños menores de dos años ya tiene presencia online, bien por una eco, bien por el propio nacimiento, bien por su primera velita…

El dato es de 2010.

Un poco de empatía

Empecemos con un tono lo más amable posible porque, como tantas cosas que hacen referencia al ámbito familiar, cualquier crítica si interpreta como un ataque impidiendo cualquier ápice de reflexión. Lo más importante sobre el sharenting es tomar una decisión informada y compatibilizarla con las preferencias y los valores de cada uno. Parto de la base de que detrás del sharenting hay muy buena intención. Los usuarios suelen utilizar la foto de perfil en su estado y en las redes para definirse a sí mismos a partir de las causas que comparten y de las cosas que adoran. Lo hacen los adolescentes y también los adultos.

A menudo cuando un padre pone la foto de su hijo en whatsapp es porque lo más importante de su mundo ayuda a definir su identidad. Es una forma de dejarlo claro y me parece humano, frecuente y natural.

Del mismo modo los familiares agradecen un flujo constante de stories en Instagram o fotos en Facebook. Transmites que tienes una vida familiar que te hace feliz, recibes cierta aprobación social, lees decenas de comentarios diciendo lo precioso que es tu hijo, lo buen padre que eres, lo que se alegran por ti, chute de dopamina al canto… insisto, todo normal dentro de cómo funcionamos las personas en las redes sociales.

Tienes algo que adoras, como lo adoras quieres compartirlo con los que quieres, los que quieres te recompensan y los algoritmos de las redes también te premian con más me gustas y más visibilidad. Eres humano y quieres a tus hijos, nadie duda de lo contrario.

La ley

Dicho esto, lo primero que debes conocer es la implicación legal de publicar una imagen de tu hijo en redes sociales (incluye fotos de perfil, fotos en grupos, avatares en videojuegos y cualquier cosa que sea colocar su careto en un entorno digital). Según el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos una empresa con Whatsapp o TikTok no puede tratar datos personales de menores de 14 años sin consentimiento expreso de sus padres y tutores. Ya, ya sé que los tratan y de hecho Tik Tok ha sido multada con 6 millones de dólares por esta historia pero a donde quiero llegar es a esa responsabilidad y decisión final que tienes como padre o tutor legal sobre la imagen del menor.

Esta responsabilidad además se deja clara en la obligación de ejercer la patria potestad. Del Código Civil:

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Y de la Ley Orgánica 1/1996:

2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:

a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.

Si queréis un resumen de las referencias legales más relevantes que tenemos aplicables al sharenting os dejo este resumen . Al final todas ellas nos llevan al mismo lugar en el caso de los menores: tienes una responsabilidad irrenunciable sobre la exposición de tu hijo en las redes sociales y de ningún modo puedes compartirlas (incluso teniendo su consentimiento) si pueden perjudicarle o ponerle en riesgo.

¿Y cómo sé si le pongo en riesgo o no?

Porque a fin de cuentas ¿qué puede pasar por poner una story que caduca en 24 horas? ¿o ponerlo como foto de perfil si sólo uso whatsapp con 4 gatos? Bien, aquí trataré de evitar el alarmismo y empatizar con las buenas intenciones que he comentado al comienzo del artículo, aunque después de la enorme polémica con los comentarios pedófilos en YouTube que destapó el New York Times no es tarea fácil.

Reduciré esto a su mínima expresión, a tres preguntas que debes hacerte

  1. ¿Hasta qué punto quieres que tu hijo (y la información de que tienes un hijo) tenga exposición pública ante desconocidos?
  2. ¿Hasta qué punto quieres controlar si amplías o reduces esa exposición en el futuro?
  3. ¿Hasta qué puntos entiendes las opciones de privacidad de las redes que utilizas para modular 1) y 2)

Y la clave evidentemente está en la 3). ¿Sabes cómo poner tu foto de perfil privada en Whatsapp? ¿Sabes habilitar la autenticación en dos pasos en Instagram? ¿Sabes en qué medida cedes tus datos a Facebook y Google para el tratamiento con fines comerciales?

Insisto que aquí no me pongo tremendista ni apocalíptico, simplemente acudo a un par de ejemplos muy divulgativos

  1. Una cesión que haces de tus contenidos a las redes sociales es para uso comercial de la propia compañía. Por ejemplo, cuando ves un anuncio de una cadena de pizzas en Facebook va a acompañado de “a fulanito y a menganito también les gusta esta empresa”. Si fulanito o menganito tienen como foto de perfil la de su niña de 5 años, será la cara de la niña en cuestión la que salga asociada al anuncio. Esto está en las condiciones de uso de las plataformas y creo que es fácil de entender.
  2. Gran parte de la información que intercambias a través de la mensajería en las redes se almacena en los servidores de las compañías. Esto tiene una parte chula que es que si pierdes el móvil o lo cambias no pierdes todas las imágenes y vídeos. La parte mala es que los mecanismos que protegen el acceso a esos datos no siempre son robustos y por lo tanto otra persona puede saltárselos. Y sí, tu historia en Instagram dura 24 horas pero en tu cuenta tienes una opción de “archivo” donde se guardan todas las stories pasadas ¿cierto?

Siempre va a haber alguien que sepa más de ciberseguridad que tú pero me parece que lo mínimo para realizar sharenting es tener unas nociones. Si estos ejemplos que comento te suenan a chino mi recomendación es extremar la precaución. Si sabes más o menos de lo que hablo y te preocupas por las opciones técnicas de privacidad asociadas a las publicaciones de tu hijo entonces, al menos, estás tomando una decisión más informada.

La parte ética

En el punto anterior descartamos una buena parte de contenidos problemáticos pero la gran mayoría implican una reflexión ética sobre el futuro de tus pequeños saltamontes. Me refiero a contenidos en el limbo como esa foto a punto de coger el avión de vacaciones o el peque soplando las velas el día de su cumple. Creo que deben pasar bastantes años hasta que veamos el impacto real del sharenting en la generación Z pero ya tenemos algunos datos.

Según el informe EU Kids Online 2018:

El 17% de los niños y las niñas encuestadas afirman que sus propios padres, madres y/o cuidadores publicaron mensajes, imágenes o vídeos sin preguntarles primero si estaban de acuerdo. Este porcentaje casi se duplica entre los adolescentes varones en las comparativas de 9-12 años (12%) y 13-17 años (23%) y se llega a triplicar en el caso de chicas adolescentes: 9% en chicas de 9-12 años y 28% en chicas adolescentes de 13-17 años.

Tampoco debería sorprender a nadie. La sensación de no tener control sobre tu imagen es francamente desagradable y creo que todos la hemos vivido en algún momento. Cuando esto viene de un familiar, la pérdida de confianza puede ser enorme. A ti te parece que no va a más esa foto o ese comentario pero igual la percepción del otro es distinta y a fin de cuentas, es la que más importa. Supongo que querrías que te trataran con el mismo cuidado y si el niño no tiene capacidad de decisión lo mejor es curarse en salud. Quizás no quiera que un compañero viera como se cagaba en los pañales, qué gracioso cantando Baby Shark o qué pinta tan lamentable tenía en su primera comunión. Y tiene todo el derecho del mundo a desarrollar su identidad digital, con sus aciertos y equivocaciones, como desée.

En mi opinión, construir una identidad digital a partir de tu relación con otras personas es algo arriesgado. Básicamente porque las relaciones varían en el tiempo y la huella digital tiene más memoria de la que pensamos. No refleja los cambios en los estados de nuestras relaciones personales con la misma rapidez que podemos cambiar nuestros hábitos offline. Dicho de otro modo, si en un momento puntual queremos modificar o eliminar por completo toda la parte de nuestra identidad digital que tiene que ver con nuestro hijo el cambio no será inmediato.

La parte práctica

Si quieres compatibilizar la necesidad de compartir tu experiencia como padre con una mayor protección para tu hijo hay bastantes salidas como comentan acertadamente en IS4K.

… limitar la exposición procurando que no siempre se pueda reconocer al menor en la imagen (por ejemplo retratándole de espaldas, o solo una parte del cuerpo). Ya son muchos los instagramers youtubers que eligen esta técnica para poder compartir su día a día de una forma más respetuosa.

Por otro lado algunos enlaces de utilidad:

Para dudas sobre aspectos legales como un uso indebido de las fotos de vuestros hijos podéis acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (901 100 099) o la línea de soporte de IS4K (900 116 177)

Al igual que María Zabala, entiendo las dos posturas, la de no comparto nada y la de lo que me sale es compartir un montón. Si has llegado hasta aquí es porque te interesa el tema, y si tienes interés y amor por tus hijos hay gran parte del camino recorrido. Piensa antes de publicar y luego darle al botón o no es tu responsabilidad. Es lo mismo que le voy a decir a tu hijo en una charla 10 años después.

Por último un pequeño vídeo a modo de resumen (no me paga un euro Orange pero no negaré que sus campañas, quitando el tufillo a fake viral, me parecen acertadas)

2 comentarios en «Sharenting ¿las fotos de tus hijos en la red sí o no?»

  1. Excelente su artículo, he tomado consciencia de la necesidad que tenemos en estos temas para la seguridad de la identidad personal nuestras, de nuestros hijos y jóvenes en las redes.

  2. Muy buen artículo.
    Yo pienso que el problema no está en las redes sociales ni en la web en general, el problema es que el ciudadano medio no tiene cultura de la seguridad alguna, ni sabe, ni conoce, ni le interesa que cualquier herramienta web ya sea una página web normal o una red social con un montón de funcionalidades, todo, se puede configurar para la protección de la privacidad.
    Te seguimos desde ya, muy buen blog.
    Un saludo
    Rafael

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