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Descarga e intercambio de archivosOpinión

Las mentiras sobre el primer condenado en España por lucrarse con enlaces a P2P

By abril 12, 20098 Comments

No sé qué me inquieta más: si que los medios de comunicación tradicionales hayan dado una vez más una información completamente sesgada por la primera sentencia sobre «una persona que se lucraba a través de una web de enlaces a P2P y descargas directas» o que la Asociación de Internautas escriba un artículo en el que en lugar de aclarar las cosas, las enreda aún más.

Vamos por partes, como las integrales: una cosa es la vía penal y otra la vía civil. Hasta ahora que yo sepa casi todos los casos de este tipo han sido llevados por la vía penal, incluído el que nos ocupa.

Según el código penal y cito como siempre al abogado David Bravo que ha llevado con éxito varios casos de este estilo (que reseño más abajo):

para que exista delito se exige la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.

Que una página ofrezca enlaces a archivos .torrent o de eMule o de descarga directa y que obtenga beneficios económicos de esa actividad no es delito penal en España. No lo digo yo, ni lo dice Bravo. Lo dicen los jueces.

No pongo «absueltos» porque para que ses así debe haber un juicio. Las cosas estaban tan claras que ni hizo falta el juicio.

Da igual que estas páginas se lucren o no, porque el caso es que los jueces entienden que no hay comunicación pública así que no hay nada más que hablar, al menos por la vía penal.

¿Y entonces qué hace especial a la sentencia que ha salido en todos los periódicos este fin de semana? ¿Por qué esta vez sí y las otras no?

Dice la Asociación de Internautas:

Lo primero que tenemos que decir es que se trata de una sentencia de conformidad. ¿Qué significa eso? Que el acusado se declara culpable, reconoce que son ciertos los hechos que se le imputan y se conforma con la pena. Es decir el acusado reconoce que la finalidad ultima de la web era el lucro personal, no el compartir archivos.

Que se trata de una sentencia de conformidad efectivamente es lo primero que hay que decir, pero también lo último. El acusado llegó a un acuerdo para declararse culpable. Pero que el acusado reconozca que la finalidad última de la web era el lucro personal es irrelevante porque al no haber comunicación pública de obras protegidas por los derechos de autor no existía delito penal. Sin embargo la Asociación de Internautas dedica varios párrafos al sistema de pagos y cobros que tenía el acusado cuando, insisto, que no viene a cuento de nada.

Así pues como bien dice Bravo:

La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo

Todo esto ha resultado en titulares tan explosivos como «Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet» (sobra decir que nuestro protagonista no acabará tras las rejas por no tener antecedentes).

¿Y por la vía civil? ¿Te puede caer un multón considerable por hacer estas actividades? Veremos en el futuro pero por el momento bastante trabajo tenemos con desmontar la manipulación de los medios de comunicación ante este tipo de sucesos.

EDITADO: David Bravo ha realizado una entrevista en su blog al responsable de la página, confirmando toda la historia y evitando especulaciones

Juan García

Divulgador tecnológico y formador. Creo en la tecnología como herramienta para formar ciudadanos más libres y felices. + Sobre mí en http://about.me/juangarciaalvarezdetoledo

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